Metrotenerife regula en su convenio colectivo, en el artículo 72, el complemento de desplazamiento y, en el artículo 73, las dietas.
Art. 72 –Complemento de desplazamiento.
- En aquellos supuestos en los que, como consecuencia de la labor de consultoría y asesoramiento externo realizado por la Empresa a otras entidades, los trabajadores que se adscriban voluntariamente a un proyecto y deban desplazarse a territorio distinto de su lugar de residencia, nacional o extranjero, los mismos tendrán derecho a percibir un “complemento de desplazamiento” como contraprestación al incremento de gastos que supone dicho desplazamiento, y cuya cuantía se calculará en función de las condiciones económicas y sociales de la región a que deban acudir.
- Este complemento deberá aprobarse en cada caso, por el Consejo de Administración de la sociedad, previo informe del Servicio con competencias en régimen jurídico de personal y sector público de Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Art. 73 – Dietas.
En todo caso, para la regulación de las dietas, se estará a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del presupuesto del Cabildo de Tenerife, aplicables a los empleados en dicha materia para cada ejercicio.